Corte Suprema: Bonificación vacacional tiene naturaleza distinta a la remuneración vacacional

La Corte Suprema de Justicia señaló que la bonificación vacacional constituye un beneficio laboral que puede establecerse XNTpor convenio colectivo y que difiere de la remuneración por descanso anual.En efecto, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 13314-2013 Lima por la cual declaró infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de restitución de bonificación vacacional, la Sala remarcó que este beneficio constituye un concepto de naturaleza diferente a la remuneración vacacional, pues su origen y regulación se efectúa en mérito a un convenio colectivo, y que no tiene carácter pensionable.Fecha de publicación: 12-05-2015Fuente: Diario El Peruano

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