Constancia de depósitos de detracciones y el derecho a ejercer el crédito fiscal

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 940, se aprueba el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT o sistema de detracciones.En su Primera Disposición Final, se establece que se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT (conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, entre otras normas). Es decir, se tiene que acreditar la constancia del depósito de la detracción, de lo contrario no se reconocería el derecho del crédito fiscal.Mediante la Casación Nº 12873-2016 se abordan las siguientes posturas: 1.- La Administración afirma que la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 es requisito complementario junto a los 3 requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas para que se reconozca el ejercicio del derecho del crédito fiscal. Por tanto, en el caso concreto reparó el crédito fiscal por incumplimiento del depósito de la detracción.2.- Por su parte, el contribuyente considera que el depósito de la detracción es un requisito adicional que no debería tener como consecuencia la pérdida del derecho del crédito fiscal, sino implicaría una sanción por el incumplimiento de una obligación formal.La Corte Suprema señala que el incumplimiento del depósito de la detracción, previsto en el numeral 1 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, no conllevaría a la pérdida del derecho del crédito fiscal, (claro en la medida que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley del IGV y bajo la premisa que se cumplen con los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18 de la misma norma) aunque si implicaría que el contribuyente podría incurrir en una infracción siendo un criterio vinculante para futuras ocasiones. Si necesita asesoría concreta sobre el tema, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 22/01/2021

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