Conozca los tres temas que resolvió la Corte Suprema en materia laboral y previsional

Tras un intenso debate en el marco del III Pleno Jurisdiccional Laboral y Previsional, los magistrados que integran las salas deXNT Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema llegaron a conclusiones respecto de tres temas: las relaciones colectivas, al agotamiento de la vía administrativa y la pensión por jubilación.El primer tópico subsanado por los jueces fue el de las relaciones colectivas de trabajo. Sobre este punto, la Corte Suprema concluyó que se privilegiará la posición del trabajador mediante la interpretación favorable solo en caso de existir duda insalvable sobre el sentido de las cláusulas normativas en los convenios colectivos. Para ello, se deberán primero agotar los métodos conocidos de interpretación a la norma. Cabe mencionar que la interpretación favorable procede bajo responsabilidad de posible infracción al artículo 29 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas. De otro lado, los magistrados acordaron que el trabajador no tendrá necesidad de agotar la vía administrativa para el reclamo de su derecho a la remuneración. En ese sentido, al alegar afectación al contenido esencial de derecho mediante una demanda contenciosa administrativa laboral, el empleado se encontrará exonerado del agotamiento de este recurso. Esto procederá cuando se solicite el pago de la remuneración básica, total o permanente, así como de los bonos, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y cualquier otro beneficio relacionado en cualquiera de sus formas. Finalmente, los jueces resolvieron por unanimidad que los herederos podrán acceder sin problemas a los montos de la pensión por jubilación de su causante aun cuando no se haya previsto el trámite para su reconocimiento.  Para ello, los herederos solo presentarán una solicitud ante la administración competente o interpondrán una demanda en lo contencioso administrativo exigiendo el pago de estos montos por derecho a la pensión de su causante. Fecha de publicación: 03-11-2015Fuente: Diario El Peruano

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