Comunicación de servicios mínimos de huelga debe estar acompañada por un informe

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo ( MTPE) mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-TR, estableció que las empresas y las entidades tienen plazo hasta el próximo 28 de febrero para comunicar a sus trabajadores o a la organización sindical correspondiente, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los servicios mínimos en caso de huelga para el 2019. Cabe resaltar que dicho decreto amplía el plazo para la entrega de esta obligación que vencía en enero.En ese sentido, el especialista, César Putriano Rosas, comentó que la medida resulta positiva, ya que la actual regulación incorpora mayores detalles al procedimiento de determinación de servicios mínimos en caso de huelga, exigiendo tanto al empleador como al sindicato el sustento de su posición mediante un informe técnico.Fecha de publicación: 30/01/2019Fuente: diario El Peruano

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