Autoridad de Trabajo precisa reglas sobre vacaciones durante el estado de emergencia

La Autoridad de Trabajo, conforme al informe Preguntas y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el estado de emergencia nacional, señaló que el acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas o para el adelanto de vacaciones pactado con anterioridad a la declaratoria del estado de emergencia sigue siendo válido y surte efectos si el trabajador presta servicios en actividades vinculadas con servicios y bienes esenciales y continúa laborando.Según el documento, en el caso de actividades distintas a las vinculadas con servicios y bienes esenciales, si bien el acuerdo para el disfrute de las vacaciones adquiridas o para el adelanto de vacaciones pudo haberse celebrado con anterioridad a la declaratoria de emergencia, surtirá efecto siempre que el goce del descanso se haya iniciado antes de la entrada en vigencia del D.U. N° 029-2020.En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, vale decir desde el 21 de marzo de este año, los empleadores deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de la misma, precisa el documento.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 16/06/2020

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