Atención: El 29 de julio se debe considerar como día hábil para efectos tributarios

El 29 de julio, como fecha vinculada a la celebración del aniversario patrio, ha sido establecido hace ya muchos años como día feriado, y por lo mismo no es considerado para efectos del cómputo de plazos en general, incluidos los tributarios pues las entidades privadas y públicas no laboran, no es día hábil.Debido al impacto en la economía del aislamiento social obligatorio para mitigar la COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia N° 081-2020 (06/07/2020), el gobierno decidió dejar sin efecto el feriado nacional del 29 de julio de 2020. Por lo tanto, a diferencia de otros años será un día laborable, hábil.Cabe señalar, que según establece la Norma XII del Código Tributario, referida al cómputo de plazos para efectos tributarios, los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.En consecuencia, es importante que considere al día 29 de julio de este año, al ser un día hábil, para efectos del cómputo de los distintos plazos en materia tributaria.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 27/07/2020

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment