Aspectos claves para solicitar una prórroga en un procedimiento de fiscalización – Primera parte

Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]

Una de las facultades de la administración tributaria es la fiscalización o verificación del cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, la cual es ejercida de manera discrecional y en virtud de la cual puede exigirle al deudor tributario la presentación de libros u otros documentos, siendo posible que el deudor pueda solicitar una prórroga para cumplir con ello.

En la primera parte de esta nota se presentan los principales aspectos del procedimiento de fiscalización tributaria.

I. PRINCIPALES ASPECTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION[2]

1. Procedimiento de fiscalización tributaria de la Sunat[3]

Es el procedimiento mediante el cual la Sunat comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la resolución de determinación y, de ser el caso, de las resoluciones de multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

2. Acciones que no se encuentran comprendidas en el procedimiento de fiscalización tributaria[4]

Las acciones que no se encuentran comprendidas dentro del proceso de fiscalización tributaria son:

  • Las actuaciones de la Sunat dirigidas únicamente al control de cumplimiento de obligaciones formales.
  • Las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado, los cruces de información.
  • Las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del CT[5].
  • El control que se realiza antes y durante el despacho de mercaderías.

3. Tipos y plazos de la Fiscalización Tributaria realizada por Sunat[6]

Los tipos de fiscalización tributaria realizados por Sunat y los plazos para estas son:

Tipos de fiscalización tributariaPlazos
Fiscalización parcial6 meses (*)
Fiscalización parcial electrónica30 días hábiles (**)
Fiscalización definitiva1 año (***)

      (*) Conforme a lo mencionado en el artículo 61 del CT.

      (**) De acuerdo a lo indicado en el inciso d) del artículo 62-B del CT.

      (***) De acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del artículo 62-A del CT.

Finalmente, cabe mencionar que, en caso de fiscalización definitiva, el plazo de un año no es aplicable en el caso de procedimientos de fiscalización efectuados por aplicación de las normas de precios de transferencias o en los procedimientos de fiscalización definitiva en los que corresponda remitir el informe a que se refiere el artículo 62-C del CT al comité revisor[7].

4. Principales infracciones en las que podría incurrir el deudor tributario en caso de no exhibir y/o proporcionar información solicitada durante una fiscalización tributaria[8]

En caso de que el deudor tributario no cumpla con exhibir o proporcionar la información solicitada en el requerimiento emitido durante un proceso de fiscalización incurrirá en las siguientes infracciones:

Base LegalInfracciónSanción (*)
Art. 177 numeral 1 del CTNo exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.0.6 % ingresos netos (IN) (**)
Art. 177 numeral 5 del CTNo proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia0.3 % IN (***)

(*) Los ingresos netos corresponden al ejercicio anterior en el cual ha incurrido en dicha infracción.

(**) Según la nota 10 de las tablas de infracciones y sanciones la multa no podrá ser menor a 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT. Dicha UIT corresponde al periodo en la cual se incurrió en dicha infracción.

(***) De acuerdo a lo señalado en la nota 11 de las tablas de infracciones y sanciones la multa no podrá ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 12 UIT. Dicha UIT corresponde al periodo en la cual se incurrió en dicha infracción.

Por último, hay que tener en cuenta que dichas infracciones cuentan con régimen de gradualidad aprobado mediante la R.S. N° 063-2007/SUNAT y modificatorias[9].

Fecha: 24/06/2022


[1] Información tomada del Informe: Consideraciones que los deudores tributarios deben tener en cuenta al momento de solicitar una prórroga durante un proceso de fiscalización publicada en la 1 quincena de junio 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] Para mayor detalle, se puede revisar el libro perteneciente a la serie Dúo prácticum del contador, titulado: Fiscalización: pautas para afrontarla, del autor Héctor Veliz Lázaro, publicado en diciembre de 2021.

[3] De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 1 del reglamento de fiscalización aprobado mediante D.S. N° 085-2007-EF y modificatorias.

[4] De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 1 del Reglamento de fiscalización aprobado mediante D.S. N° 085-2007-EF y modificatorias.

[5] Artículo 78.- ORDEN DE PAGO

La orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:
(…)

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.

5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

6. Cuando la administración tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.

(…)

[6] De acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del CT.

[7] Debemos indicar que a la fecha no se ha regulado el plazo tanto para lo que es fiscalización efectuada por normas de precio de transferencia como para la fiscalización definitiva en los que corresponda remitir el informe a que se refiere el artículo 62-C del CT al comité revisor.

[8] De acuerdo a lo señalado en las tablas de infracciones y sanciones I, II y III del CT.

[9] Conforme a lo establecido en el Anexo II de dicha resolución.

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