Aprueban extensión de beneficios tributarios para las actividades ubicadas en las zonas altoandinas 

AntecedentesComo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 29482 (19/12/2009) se otorgaron beneficios tributarios como la exoneración del Impuesto a la Renta de tercera categoría, tasas arancelarias y el Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo a las personas naturales y/o jurídicas con domicilio fiscal ubicado en zonas de más de 2500 metros sobre el nivel del mar.El día 18 de agosto de 2020, en el Congreso de la República, se presentó el Proyecto de Ley N° 6011/2020-CR, planteando que se restituyera la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley 29482 por 3 años. Asimismo, se incluye al servicio de Turismo Rural Comunitario dentro del ámbito tributario de tales exoneraciones. De igual forma, el día 10 de julio de 2021, se presentó el Proyecto de Ley Nº 5752/2020-CR con un similar planteamiento.Por otro lado, en el Congreso de la República también se presentó el Proyecto de Ley N° 3690/2018-CR que proponía la extensión de 3 años adicionales a los beneficios tributarios a la vigencia de la presente propuesta así como el Proyecto de Ley N° 596/2016-CR que planteaba incentivar el ecoturismo en las zonas altoandinas y establecer como requisito para gozar de las exoneraciones no mantener deudas en cobranza coactiva mayores a 1 UIT en el ejercicio anterior.Aprobación del Pleno del Congreso El día 14 de julio de 2021, el Pleno del Congreso en primera votación con 101 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, aprobó:- Restituir la vigencia de los beneficios establecidos en la Ley 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, hasta por un plazo de tres años.- Modificar el artículo 2 de la Ley Nº 29482, con el siguiente texto:”(…) Artículo 2.- AlcancesEstán comprendidas en los alcances de la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industria/es, producción láctea, crianza y explotación de fibra de carné/idos sudamericanos y lana de ovinos y pieles de crianzas, agroindustria, artesanía, textiles y servicios de Turismo Rural Comunitario registrados en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo .”Puede acceder al Texto aprobado en el siguiente link:https://tinyurl.com/zpp2r6hd Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 16/07/2021

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