Fallo del Tribunal Constitucional evitará pago de intereses por demora del fisco

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda que una empresa planteó contra el Estado (Sunat y el Tribunal Fiscal) por su vulneración al derecho de un plazo razonable para resolver los reclamos a impuestos y las impugnaciones que realizaron en el Tribunal Fiscal (Exp. N° 04532-2013-PA-TC) y dispuso la inaplicación de intereses moratorios que se generaron fuera del plazo legal para resolver los reclamos a los contribuyentes. Indicó que este criterio debe beneficiar tanto a personas naturales como a empresas.De esta manera, reiteró los criterios de un pronunciamiento anterior (Exp. N° 04082-2012-PA-TC) que anuló el cobro de intereses a una persona natural, estableciendo que no debe fijarse como regla general el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso.Además, determinó que su criterio se aplique a los procedimientos o procesos judiciales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme, mas no a los casos ya resueltos por el fisco.Fecha de publicación: 31.10.2018Fuente: diario Gestión

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