Aprueban disposiciones de uso para las entidades públicas que acceden a la Mesa de Partes Virtual de SUNAT

Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº00089-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.07.02

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT (08/05/2020), se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación por esa vía de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de Sunat, a excepción de aquellas declaraciones o solicitudes que conforme a la normativa específica pudiera realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

A través de la presente disposición, se establece que las Entidades Públicas que tengan o no sistemas de gestión documental no integrados a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, puedan tener acceso a la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) en el ejercicio de sus competencias mediante el rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas” amparándose a las disposiciones de la R.S. Nº 077-2020/SUNAT donde el servidor debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Registrar la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, señalando su Nº de RUC y sus datos personales.

2.-  Registrar su dirección de correo electrónico institucional, en la cual se hará entrega de los cargos de recepción, comunicaciones de los requerimientos, entre otros.

Vigencia: Desde el 03/07/2021

Ver Norma

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