TFL establece reglas aplicables para los contratos a tiempo parcial

De conformidad con la Resolución de Sala Plena N° 003-2023-SUNAFIL/TFL, no cualquier contrato de trabajo por debajo de una jornada a tiempo completo califica como contrato a tiempo parcial. Del mismo modo, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), estableció una serie de precedentes administrativos referidos al principio de primacía de la realidad en la verificación de horas extras en la jornada de trabajo a tiempo parcial.

Además, el TFL menciona, que, para el ordenamiento jurídico, el contrato a tiempo parcial es aquel que se celebra por debajo de las 4 horas de jornada diaria, que se calcula dividiendo el total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada (6 o 5). En tal sentido, concluye que, a partir de las 4 horas de jornada efectivamente laboradas, el trabajador gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo. Asimismo, advierte que, respecto a las horas trabajadas en sobretiempo, su existencia se supedita a 2 supuestos. Superar la jornada ordinaria fijada por las partes que intervienen en la relación laboral, sin exceder la jornada máxima legal establecida en el artículo 25 de la Constitución; o superar esa jornada máxima legal.

De todo ello, se determina que no existe una prohibición para realizar labores en sobretiempo, en una relación laboral de trabajo a tiempo parcial. Así, respecto al primer supuesto, en armonía con el artículo 20 del D.S. N° 008-2002- TR, el empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial, fija como precedente el TFL. Sin embargo, la generación de horas extras dentro de una jornada menor a 4 horas diarias debe ser evaluada de manera rigurosa; pues de no ser de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley. Ante ello, considera relevante el principio de primacía de la realidad, por el cual se impone que, ante discrepancia entre la documentación formal y lo realmente constatado, se privilegiará lo último de cara a reivindicar el cumplimiento de obligaciones por parte del empleador. Refiere el TFL que este principio reviste de especial importancia en la verificación de horas extras dentro de los límites que caracteriza la jornada de trabajo a tiempo parcial, a fin de advertir si, en el caso en concreto, ha operado la desnaturalización de dicho régimen de contratación.

Por lo tanto, se concluye que, mediante este principio, deberá verificarse que no se supere el promedio de 4 horas diarias, luego de dividirse entre 5 y 6 días de trabajo, como se señala en la Casación Laboral N° 18749-2016 Lima, y en la que se precisa que, si del cálculo se arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, los trabajadores tienen derecho a los beneficios del régimen laboral general.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 14/02/2023

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