El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Municipalidad de Miraflores que permita trabajar en la vía pública a las personas dedicadas al cambio de moneda extranjera inscritas y autorizadas para realizar esta actividad.
Esto tras declarar fundada la demanda de amparo contra ese gobierno local para que se inaplique la Ordenanza Municipal N° 508/MM, al haberse acreditado que esta norma vulnera los derechos a la libertad de comercio y de trabajo.
Fundamento
Al aplicar el examen de proporcionalidad, el colegiado advierte que la no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores –propuesta por la Ordenanza Municipal N° 508/MM– si bien reduciría el riesgo de que las personas que efectúan transacciones de moneda extranjera en las calles sean víctimas de la delincuencia, no impide que las personas u organizaciones delincuenciales delincan en las calles de este distrito.
Toda vez que los delincuentes u organizaciones criminales utilizan otras modalidades o se trasladan a otras zonas del distrito para cometer delitos, precisa el TC en la sentencia del Expediente N° 03870-2021-PA/TC Lima.
A su vez, indica que si bien con la no autorización de comercializar moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores y el otorgamiento de ciertos descuentos en el procedimiento de formalización, derivados de la mencionada norma edilicia, se promueve la formalización de la actividad cambiaria en mención, ello no se logrará en todos los casos, pues un factor determinante es el capital o los medios económicos con que cuenta el cambista.
Así, pues, los demandantes en calidad de cambistas sostienen que no tienen el suficiente capital para comercializar moneda extranjera en casas de cambio, por los altos costos que demanda el alquiler o la adquisición de locales comerciales en el citado distrito, señala el colegiado.
Con ello, el TC advierte que no todos los cambistas tendrían posibilidades para formalizarse, pese a que , debido a la referida ordenanza , es la única opción para llevar a cabo estas actividades en el distrito de Miraflores.
En ese contexto, el colegiado detalla que una medida alternativa sería que esta municipalidad identifique lugares considerados seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales donde se podría desarrollar la comercialización de moneda extranjera en la vía pública, se incrementen puestos de seguridad, se instalen sistemas de videovigilancia y/o se establezcan horarios especiales.
Además, se podrían articular planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú y brindar capacitaciones a las personas que comercializan moneda extranjera en la vía pública, para que usen dispositivos de alarma interconectados.
Examen de necesidad
La no autorización de la comercialización de moneda extranjera en la vía pública del distrito de Miraflores no supera el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, pues, existen medidas que, logrando el objetivo fijado consistente en la seguridad ciudadana, no generan intervención en los derechos a la libertad de comercio y trabajo de los cambistas demandantes, sino que, al contrario, los promueven, explica el TC.
Sin perjuicio de ello, el máximo intérprete de la Constitución considera fundamental tener presente que lo expuesto en esta causa no debe ser asumido como un criterio que, sin un análisis pormenorizado, pueda ser extrapolado a otros casos.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 17/01/2023