Acuerdos de transacción deben superar el test de disponibilidad de derechos

La transacción será legítima cuando beneficie pecuniariamente al trabajador en relación con la controversia suscitada. El TribunalXNT Constitucional (STC Exp. N° 2566-2012-PA/TC), estableció que no tienen valides aquellas que implican validar la renuncia de los derechos laborales del demandante que al momento de la celebración resultaban inciertos.El Colegiado reconoce que en materia laboral se está ante derechos cuya expresión se presenta en montos pecuniarios, no pudiendo perderse de vista la naturaleza irrenunciable, pues su goce esta directamente vinculado con la subsistencia digna del trabajador y su familia.Fuente: Diario Oficial El Peruano 

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