Yuri Vega Mere: las impugnaciones podrían afectar los desalojos express

El experto en derecho civil del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Olaya Abogados, informó que el proceso de desalojo rápidoXNT o express, regulado en la Ley que crea el registro de deudores judiciales morosos puede ser afectada en lo expeditivo, si es que el arrendatario apela la decisión del juez que ordena la restitución del inmueble al propietario.Por ello, aquel fallo judicial deberá ser confirmado por el superior jerárquico para asegurar el lanzamiento, porque esa Ley N° 30201, no puede contrariar el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución que garantiza la doble instancia.Ante ello, la citada ley propone una reducción drástica de plazos, pudiéndose recurrir al desalojo express cuando el contrato de arrendamiento del inmueble ha concluido o cuando el arrendatario ha dejado de pagar la renta.Sin embargo, el remitirse al artículo 1697 del Código Civil y al artículo 593 del Código Procesal Civil, se necesitará que transcurran dos meses y medio sin que el inquilino haya pagado la renta. Adicionalmente a ello, se suma que el juez que ordene el desalojo rápido deber ser confirmada por la instancia superior-, en caso exista alguna oposición del inquilino que no prospere, el proceso duraría más de lo debido (6 meses, en el mejor de los casos), manifestó Vega.Fuente: El PeruanoFecha: 07.07.2014

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