VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

Número del dispositivo: S/NFecha de publicación: sábado, 05 de octubre de 2019.Fecha de vigencia: domingo, 06 de octubre de 2019.Por intermedio del presente Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se acordó por unanimidad, que no se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario, a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa, o que el empleador unilateralmente decida extender los beneficios laborales más favorables al trabajador.Asimismo, en caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en consideración los siguientes parámetros:- En caso el trabajador siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales les puedan corresponder.- En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se les deberá reconocer todos los beneficios pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.Por último, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment