Tribunal Fiscal señala que los servicios de consultoría financiera no constituyen asistencia técnica

Mediante la Resolución N° 18368-8-2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de un caso enXNT el que el contribuyente presentó el PDT N° 617 por concepto de retenciones del Impuesto a la Renta de no domiciliados declarando la suma de S/.159 332,00, y posteriormente presentó una rectificatoria del PDT, declarando como importe S/.0,00, luego de lo cual solicitó la devolución de las retenciones efectuadas por tratarse de un pago indebido, pues consideró que en realidad no se trataba de un servicio de asistencia técnica, sino de un servicio prestado en el exterior.Al respecto, el Tribunal Fiscal indica que considerando que la actividad que desarrolla el contribuyente es la construcción de edificios completos, los servicios descritos en las facturas, correspondientes a administración, contraloría, contabilidad, jurídico, consultoría financiera y gerenciamiento, no constituyen asistencia técnica dado que no corresponden a un conocimiento especializado no patentable cuya transmisión sea esencial o indispensable para que aquélla desarrolle su actividad generadora de renta. En ese sentido, agrega el Tribunal, carecería de relevancia analizar si los servicios prestados fueron acompañados por algún adiestramiento al personal de la recurrente, que pudiese también calificar como asistencia técnica.Señala, asimismo, que si bien uno de los servicios prestados se denomina consultoría financiera, este simple hecho no determina que su naturaleza corresponda a la de asistencia técnica, debiendo tenerse presente que en este caso la descripción de este servicio se encuentra consignada en el contrato suscrito por la empresa no domiciliada y el contribuyente, la cual no corresponde a la definición establecida en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de la asesoría y consultoría financiera, respecto de la asesoría y consultoría financiera.El Tribunal Fiscal concluyó indicando que como los servicios que originaron el pago por retenciones del Impuesto a la Renta – No domiciliados no califican como asistencia técnica y al haber sido prestados en el exterior, no existía obligación de abonar retenciones por tales conceptos, por lo que el pago efectuado califica como indebido, procediendo la devolución.

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