Tribunal del Servicio Civil precisa que el RIS solo tipificará faltas leves

El Tribunal del Servicio Civil, mediante la RSP Nº 005-2020-Servir/TSC, aprobó precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la tipificación de faltas leves El Reglamento interno de los Servidores Civiles (RIS) de cada entidad pública solo podrá prever faltas de carácter leve pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita. Además, determinó que las faltas contenidas en el RIS no tendrán los mismos supuestos de hecho que aquellas previstas en la Ley Nº 30057, que revisten mayor gravedad.No obstante, el colegiado no excluye, en modo alguno, la posibilidad respecto a que en un procedimiento administrativo disciplinario el órgano sancionador pueda modificar la sanción propuesta por el órgano instructor y, de esa manera, alguna falta prevista con sanción de suspensión o destitución en aquel artículo se pueda sancionar con amonestación escrita o verbal, de acuerdo con las circunstancias del caso en concreto.Ricardo Herrera, vocal titular del Tribunal del Servicio Civil, indica que con estos precedentes se trata -entonces- de ordenar la forma en que las entidades públicas redactan los RIS, para evitar que consignen en estos reglamentos nuevas faltas sancionables con suspensión o destitución.Para que los servidores puedan tener conocimiento, de manera previa, de las faltas leves pasibles de ser sancionadas con amonestación verbal o escrita, el colegiado de Servir determinó que las entidades deberán notificar el RIS al personal. Herrera indica, tal comunicación responde a la observancia del principio del debido procedimiento, porque aquel reglamento debe especificar el procedimiento que se aplica para las sanciones, a fin de que el servidor sepa a qué atenerse.Fecha: 30/06/2020Fuente: Diario El Peruano

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