Tribunal de la Sunafil establece alcances de la DJ del trabajador

La Resolución N° 539-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, precisa que las declaraciones juradas de los trabajadores no son documentos idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, haciendo referencia a las declaraciones juradas que suelen suscribir los trabajadores durante su vínculo laboral.

Es el caso de una empresa inspeccionada, que fue multada con S/ 28,350 por haber incurrido en 3 infracciones muy graves, 2 de ellas en materia de relaciones laborales y la última en lo inspectivo, por no haber acreditado el pago de las obligaciones relacionadas con las vacaciones de 8 trabajadores y tampoco tenía el registro de control de asistencia de ese personal, infracciones tipificadas en los numerales 25.6 y 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), respectivamente. Asimismo, no cumplió con una medida inspectiva de requerimiento emitida el 10.10.2019 en perjuicio de aquellos trabajadores, infracción tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.

La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se le multó por las 3 infracciones y la intendencia de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación. Por lo que, posteriormente interpuso recurso de revisión, alegando, entre otras razones, que se debe tener por cierto el contenido de la documentación que presentó en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

Al respecto, como resultado de las actuaciones inspectivas de investigación, realizadas por el inspector actuante el Tribunal de la Sunafil comprueba que la empresa inspeccionada no acreditó el descanso vacacional ni el pago de la indemnización vacacional, conforme se deja constancia en el acta de infracción correspondiente. Además, la empresa manifiesta que se debió tener por cierto el contenido de la documentación presentada como las declaraciones juradas de otorgamiento de vacaciones suscritas por los trabajadores involucrados.

Sin embargo, la Primera Sala del TFL indica que, de la verificación del expediente de inspección, así como de los documentos que obran en el expediente del procedimiento sancionador, se advierte que la empresa no acreditó de forma fehaciente que los trabajadores afectados, gozaron del descanso vacacional. Toda vez que, el colegiado administrativo precisa que las declaraciones juradas de los trabajadores no son documentos idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sobre todo, si no se encuentran corroboradas con el registro de control de asistencia exhibido por la empresa, y peor aún, si en este caso contravienen lo consignado en el citado registro, en mérito al principio de irrenunciabilidad, recogido en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política.

Por lo que, por todas las consideraciones expuestas, el colegiado administrativo concluye que no cabe acoger este extremo del mencionado recurso de revisión.

Fecha: 20/07/2022

Fuente: Diario El Peruano

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