Tribunal de la Sunafil determina causal de acto de hostilidad

La Resolución N° 845-2022-Sunafil/TFLPrimera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) establece que cambiar de sede a un trabajador sin causa justa y sin previa comunicación constituye acto de hostilidad.

En el caso materia de la resolución, a partir de una denuncia, una empresa avicultora fue inspeccionada por la autoridad fiscalizadora laboral y multada con la suma total de 23, 144 soles por haber incurrido en 2 infracciones muy graves, una en materia de relaciones laborales por haber cometido actos de hostilidad, al haber cambiado del puesto de vigilante al puesto de volante en granja a un trabajador de manera discriminatoria y sin haber sido notificado del cambio. La otra infracción referida a la labor inspectiva por incumplir una medida de requerimiento.

Ante los hechos, la empresa inspeccionada, interpuso recurso de revisión alegando que el traslado del trabajador se debió a una causa objetiva, sustentada en la normatividad vigente, sin que sufra afectación alguna como consecuencia del traslado, el cual fue de naturaleza temporal, encontrándose a la fecha en su puesto de origen. Además, argumenta que la rotación en referencia le fue comunicada al trabajador por escrito, obedeciendo dicho cambio a la situación que atravesaba la empresa por el COVID-19 y la derogación de la nueva ley agraria.

Al respecto, el TFL no advierte que en aplicación del ius variandi, visto como un componente de la facultad directriz de orden excepcional que tiene el empleador, se haya comunicado al trabajador la rotación a la que iba a estar sujeto. El colegiado tampoco advierte que se hayan demostrado las razones objetivas que motivaron tal rotación. En el expediente inspectivo obra únicamente un informe mediante el cual el administrador correspondiente le comunica a la jefatura de Recursos Humanos de la empresa la necesidad de contar con personal, sin mayor detalle ni justificando el cambio de puestos.

Por lo que, el Tribunal de la Sunafil determina que el hecho de que el trabajador haya sido cambiado de puesto de trabajo al área de producción como volante en una granja y luego de sus reclamos (vía carta notarial) haya sido reubicado a un puesto de vigilante (similar al que desempeñaba en la granja), pero en una instalación alejada de su domicilio, sin comunicación previa ni justificaciones objetivas, constituye un supuesto de ejercicio abusivo del ius variandi. Sobre ello, el TFL señala que la decisión posterior de la empresa, de rotar al trabajar a una instalación alejada de su domicilio luego del reclamo por el cambio de puesto de trabajo, sin justificar tal decisión de manera objetiva ni comunicarla de manera previa al trabajador, constituye el elemento subjetivo que caracteriza a la hostilidad.

Por todo lo manifestado, el Tribunal de la Sunafil comparte el análisis de las instancias previas respecto de la comisión, por parte de la empresa, de las conductas proscritas en los literales c) y g) del artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), al ser el trabajador involucrado cambiado de puesto de trabajo sin un aviso previo ni formación específica (afectando su dignidad), y posteriormente reubicado en una granja luego de los reclamos por el cambio de puesto de trabajo.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 08/10/2022

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