Tribunal Constitucional reconoce protección objetiva de la maternidad

El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia N° 254-2022, correspondiente al expediente N° 02748-2021-PA/TC, instauró la protección objetiva de la maternidad al ordenar la reposición de una técnica en enfermería que fue despedida por encontrarse embarazada y reconocerle su derecho a las remuneraciones devengadas desde el día en que la trabajadora sufrió el despido nulo hasta la fecha de su reposición, más los intereses legales, así como los depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS) y otros, toda vez que se acreditó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo. En ese sentido, el TC ordena a la parte empleadora reponer a la trabajadora demandante que fue objeto de despido nulo por vulneración de los derechos descritos, hasta que se convoque a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.

En el caso materia de la sentencia, la trabajadora interpone demanda de amparo contra el hospital empleador, solicitando se declare ilegal y nulo el despido arbitrario del que fue víctima y que se ordene la suscripción de su contrato laboral a tiempo indeterminado. La demandante argumenta que laboró para el empleador en diversos períodos y que fue despedida por no querer firmar una orden de compra, no obstante, afirma que su empleador conocía que estaba en estado de gestación. De igual forma, asegura que laboraba sin contrato y que, en los hechos, con base en el principio de primacía de la realidad, los contratos verbales de locación de servicios celebrados con la emplazada devenían en nulos, pues se encontraban desnaturalizados, debido a que encubrieron la relación laboral a tiempo indeterminado que mantenía con su empleador, dentro del régimen laboral de la actividad privada. A su vez, alega la transgresión del principio tuitivo de primacía de la realidad y de los derechos constitucionales al trabajo, a la protección de la madre gestante y al debido proceso. Resulta importante señalar que el juzgado civil correspondiente que conoció el asunto declaró fundada la demanda de amparo, en tanto que la sala superior revisora revocó esa decisión de primera instancia declarando infundada la demanda, ante lo cual la trabajadora interpuso recurso de agravio constitucional para que su caso sea conocido por el TC.

Ahora bien, en aplicación del principio de primacía de la realidad y atendiendo a que en las instancias inferiores se corroboró que había subordinación y que la trabajadora demandante fue contratada para labores permanentes, el pleno del TC determina que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral desde el primer momento de su contratación. Sin embargo, la trabajadora no ha afirmado que haya comunicado al empleador de su estado de gestación, sino que este era notorio al tener 6 meses de embarazo y que se atendía por tal motivo en el hospital empleador. Cabe mencionar que el máximo intérprete de la Constitución verifica que la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzada a la madre en el ámbito laboral que otorga la Constitución ya no es exigible desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección de la maternidad, el cual resulta aplicable como norma de derecho nacional. Por lo que, a tenor del artículo 23 de la Constitución, para brindar especial protección a la madre en el ámbito laboral, y conforme a lo expresado, el pleno del TC concluye que el despido sufrido por la demandante fue un despido nulo, encubierto de un contrato civil pactado en fraude de ley, que tuvo como causa su estado de embarazo. Más aún, si el hospital empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.

Del mismo modo, el máximo intérprete de la Constitución constata que, en el caso del despido nulo, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral prevé que el juez, al declarar fundada la demanda de nulidad, ordenará tanto el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes, como los depósitos correspondientes a la CTS y, de ser el caso, con sus intereses.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 03/09/2022

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