Trabajadores que laboren durante feriados de Fiestas Patrias recibirán triple pago

Empleadores tendrán que otorgar triple pago para trabajadores que laboren los días 28 y 29 de Julio. Entérate más aquí.

Los empleadores y trabajadores deben de tomar en cuenta las reglas sobre el pago de remuneraciones de los feriados nacionales miércoles 28 y jueves 29 de julio 2021.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos respecto al pago de remuneraciones en dichas fechas. Entre las cuales destaca el triple pago para trabajadores que trabajen en modalidad presencial o remota.

Feriados remunerados

Miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, por lo que deben ser debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios.

Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio

Los trabajadores que pacte trabajar los dos días feriados sin descanso sustitutorio deberán recibir deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria, la cual consiste en el pago por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriados con descanso sustitutorio

En este caso, los trabajadores que laboren el 28 y 29 percibirán su remuneración mensual en forma ordinaria, ya que los feriados se sustituyen por otros días.

Trabajo remoto

Los trabajadores que realicen remoto pueden no laborar con derecho a percibir remuneración. Pese a ello, en caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con licencia remunerada compensable

Los trabajadores con licencia remunerada percibirán en sus boletas el pago por los dos días feriados. Estos deben ser pagado íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

Trabajadores con descanso médico

En estos casos, si el trabajador se encuentra con descanso médico que coinciden con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado. Sin embargo, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

Trabajadores afectados con el COVID-19

Trabajadores afectados por la Covid-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

Acuerdo para laborar en los feriados

Empresas que acuerden con sus trabajadores laborar dichos días, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con los feriados

Trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

Trabajadores que están gozando de vacaciones

Aquellos que gocen de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.

Cabe resaltar que una de las remuneraciones del triple pago diario se encuentra contenida en el pago ordinario del mes.

Fuente: La Ley

Fecha: 22/07/2021

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