Trabajadores del régimen MYPE no tienen derecho a ser repuestos en el cargo

CRITERIO DEL COLEGIADO:

A criterio del Colegiado, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la micro y pequeña empresa que sean despedidos de forma inmotivada solo tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente, mas no a ser repuestos en el cargo, dado que la norma que regula dicho régimen especial no contempla a la reposición como posibilidad resarcitoria ante el despido.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE: artículo 56.

SÍNTESIS:

Antecedentes del caso

Se trata del caso de un trabajador que interpuso demanda en contra de su empleador solicitando ser repuesto en su cargo por haber sido objeto de un despido incausado, más costos del proceso.

En primera instancia el juzgado de trabajo declaró fundada la demanda, tras considerar, entre otros, que el contrato de locación de servicios suscrito con el demandante se había desnaturalizado, configurándose la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes sujeta al régimen laboral general de la actividad privada, encontrándose protegido frente al despido arbitrario.

En segunda instancia la sala laboral confirmó la sentencia apelada, señalando que si bien la demandada probó que a partir del 1 de enero de 2017 se encuentra dentro del registro de la Micro y Pequeña Empresa, este hecho no fue expuesto en la contestación de la demanda; asimismo, no acredita bajo forma alguna que se haya encontrado imposibilitado de conocerlo y obtenerlo en la fecha oportuna para su presentación válida al proceso. Además, porque si bien la demandada alega que según en el artículo 56 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE no es posible la reposición del trabajador cuando la empleadora es una pequeña empresa inmersa al rubro del REMYPE, sin embargo, en tal artículo solo se proscribe la indemnización por despido injustificado, mas no la posibilidad de la reposición de un extrabajador.  

Al no estar conforme con la decisión, la empresa demanda interpuso recurso de casación por infracción normativa del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013- PRODUCE, cuyo texto refiere que “El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.”

Decisión de la Corte Suprema (CS)

Antes de centrarse en el caso concreto, la CS refiere que el régimen especial de la Micro y Pequeña empresa fue creado con la finalidad de establecer un marco legislativo para la promoción de competitividad, formalización y desarrollo de este tipo de empresas, estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción e incentivando la inversión privada, la producción, el acceso los mercados internos y externos, así como otras políticas que induzcan el emprendimiento y permitan el progreso de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades empresariales. Y que según el Tribunal Constitucional se trata de un régimen de carácter permanente y especial y que puede aplicarse a toda persona natural o jurídica que pretenda incursionar empresarialmente o formalizarse en nuestro país, con la condición de que la unidad productiva constituida inicialmente como MYPE, pueda posteriormente pasar a otro régimen laboral con mayores derechos para sus trabajadores a partir del crecimiento de la empresa.

Ahora bien, centrándose en el caso, la Corte indica, entre otros, que la demandada, antes del inicio de la relación laboral con el demandante se encontraba constituida formalmente como una MYPE, y de esta forma facultada para contratar a trabajadores bajo dicho régimen.

En tal sentido, la CS precisa que la norma infraccionada contempla que para el caso del despido inmotivado en una empresa sujeta al régimen especial MYPE, solo corresponderá al trabajador la compensación establecida en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 0 13-2013-PRODUCE. Esto, teniendo a consideración que ningún extremo del texto legal que contiene el artículo infraccionado, establece la reposición como posibilidad resarcitoria ante el despido.

En consecuencia, la Suprema refiere que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, en consecuencia, se declara fundada el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 29/11/2023

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