Trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario

De acuerdo con el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, acordado por la Corte Suprema, se unificaron los criterios para la indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de dirección y de confianza del sector público y privado. En lo correspondiente al régimen laboral privado, los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección no tienen derecho al pago de la indemnización ante un eventual retiro de confianza de su empleador. Con relación a aquellos trabajadores que ingresaron a un cargo en el que inicialmente realizaban funciones ordinarias y que, accedieron luego a un cargo de confianza o dirección, si les correspondería dicho pago. Para las entidades públicas y para las empresas del Estado se aplicaría el mismo criterio.Sobre el particular, César Puntriano, abogado laboralista, remarcó que los trabajadores que ocupan cargos de exclusiva confianza desde el inicio de sus labores carecen de estabilidad laboral absoluta.Por otra parte, el pleno también fijó que el proceso ordinario laboral es la vía procesal idónea para la tramitación de demandas sobre prestaciones de salud o de carácter previsional contra compañías de seguros, entidades prestadoras de salud o administradoras privadas de fondos de pensiones. Para lo cual, estas instituciones deben tener como sustento reclamos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo o cualquier reclamo de origen laboral.Fecha de publicación: 04/09/2018.Fuente: diario El Peruano.

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