Trabajador afiliado al sindicato minoritario goza de los mismos beneficios del sindicato mayoritario

CASACIÓN LABORAL N° 3463-2018-AREQUIPADEMANDANTEJuan Rimberty Ccorpuna LazoDEMANDADOMunicipalidad Provincial de ArequipaASUNTODesnaturalización de contratos y otros. Proceso ordinario – NLPTFECHA19 de mayo de 2020CRITERIO DEL TRIBUNAL:Al no ser necesaria la afiliación del actor al SOMA para percibir los beneficios convencionales de este, en razón a que este sindicato es mayoritario, conforme a la regla del artículo 9º del Decreto Ley número 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, lo que debió cuestionar la recurrente es precisamente dicha característica de la organización sindical y no la afiliación del actor, de manera tal que no podría existir infracción normativa del literal c) del artículo 12º del Decreto Ley número 25593 en mención, al carecer de incidencia sobre la decisión impugnada.BASE LEGAL: • Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: Artículos 12°, 42° y 43° inciso c).SÍNTESISEn el presente caso, el demandante pretende que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado con la entidad demandada desde el uno de junio de dos mil cinco al treinta y uno de agosto de dos mil seis, y del uno de junio de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Así como, se ordene el pago de incremento a la remuneración básica mensual, por incentivo laboral mensual, asignación por movilidad y refrigerio, bonificación escolar, asignación vacacional, asignación por aguinaldo de fiestas patrias y navidad, Compensación por Tiempo de Servicios, y el pago de intereses legales.La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó que la entidad demandada pague al actor la suma de trece mil doscientos treinta y cinco con 17/100 soles (S/ 13 235.17), más intereses legales.La sentencia de segunda instancia confirmó en parte la Sentencia apelada, y reformó el monto ordenado a pagar en la suma de doce mil doscientos noventa y nueve con 17/100 soles (S/ 12 299.17), más intereses legales, por los conceptos de: incremento remunerativo por costo de vida y básico en la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con 67/100 soles (S/ 4 847.67), incentivo laboral en la suma de dos mil cuatrocientos setenta y dos con 50/100 soles (S/ 2 472.50), movilidad y refrigerio en la suma de dos mil ochenta y cinco con 60/100 soles (S/ 2 085.60), bonificación por escolaridad en la suma de novecientos veinte con 00/100 soles (S/ 920.00), asignación vacacional en la suma de quinientos veintiuno con 40/100 soles (S/ 521.40) y aguinaldos por fiestas patrias y navidad en la suma de mil cuatrocientos cincuenta y dos con 00/100 soles (S/ 1 452.00).La Corte Suprema precisa que en el presente proceso se encuentra acreditado que el actor no estuvo afiliado a ninguna organización sindical en el periodo de julio de dos mil seis a dos mil nueve, razón que llevó a las instancias de mérito a otorgarle, por dicho periodo, los beneficios convencionales del Sindicato SOMA, aunado a que la demandada no contradijo la condición de sindicato mayoritario en la contestación de demanda ni en la apelación de la sentencia, tampoco en el recurso de casación. En ese sentido, señala que al no ser necesaria la afiliación del actor al SOMA para percibir los beneficios convencionales de este, en razón a que este sindicato es mayoritario, conforme a la regla del artículo 9º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, lo que debió cuestionar la recurrente es precisamente dicha característica de la organización sindical y no la afiliación del actor, de manera tal que no podría existir infracción normativa del literal c) del artículo 12º de la Ley acotada. Asimismo, señala que, si bien el actor se afilió al SITREMA, en forma posterior al periodo en el que se le reconoció los beneficios convencionales del SOMA, dicha situación no puede justificar que se le niegue el derecho a percibir dichos beneficios.Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada en consecuencia, NO CASÓ la Sentencia de Vista y la devolvieron.Fuente: Staff de Soluciones LaboralesFecha: 15/07/2021

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