TF: Se deja sin efecto procedimiento coactivo por falta de fehaciencia en notificación

Mediante la Resolución Nº 8186-8-2013, de fecha 17 de mayo de este año, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja por haberseXNT iniciado indebidamente la cobranza coactiva de órdenes de pago y resoluciones de multa, debido a que la Administración Tributaria no cumplió con remitir las constancias de notificación de dichos valores.Asimismo, en cuanto a otras constancias de notificación, se apreciaron casos en los que el número de DNI de la persona que realizó el acuse de recibo no se encuentra registrado en el RENIEC que la notificación se efectuó mediante certificación de la negativa a la recepción y a la vez se consignó que el domicilio fiscal estaba cerrado, lo que resulta contradictorio y que existen enmendaduras en la fecha de notificación, circunstancias que restan fehaciencia a la diligencia de notificación. Se dispuso que la Administración deje sin efecto el procedimiento coactivo y levante las medidas cautelares trabadas. Si bien es cierto que esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, servirá como referencia para los contribuyentes que se encuentren en la misma situación.

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