TC: Una empresa puede rechazar el pliego de reclamos de un sindicato minoritario si existe una negociación con otro que es mayoritario

Mauro Ugaz, socio de EY, informó que, a partir de un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), se ha establecido un criterioXNT judicial sobre cómo se llevará a cabo la negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato. En efecto, el Colegiado determinó que para efectuar dichas negociaciones el primer lugar lo ocupa el sindicato mayoritario, siendo así que la empresa pueda rechazar el pliego de reclamos de un sindicato minoritario. Cabe recalcar que dicho rechazo a los reclamos del sindicato minoritario se da solo si existe una negociación con otro que sea mayoritario.De esta manera, lo que se busca con el nuevo precedente es evitar que la empresa tenga abiertos múltiples conflictos a la vez, y, de ese modo, pueda negociar de la mejor manera con el sindicato de mayor representatividad.No obstante, cuando se trate de diversos sindicatos según categoría: trabajadores, obreros, operarios, entre otros la empresa elegirá al sindicato mayoritario para negociar por cada una de las categorías que existan. En caso de que la empresa cuente con un sindicato de empresa mayoritario que agrupe a cualquier tipo de trabajador, entonces la compañía podrá rechazar la negociación de un sindicato minoritario, aunque se trate de una categoría muy especializada.Fecha de publicación: 01-09-2015Fuente: Diario Gestión

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