TC garantiza derechos y la protección del trabajador minero

El Tribunal Constitucional, en la STC Nº 03287-2012-PA/TC, estableció como criterio jurisprudencial que las jornadas atípicas o acumulativasXNT en el sector minero deben estar sustentadas en informes emitidos por los órganos de la administración pública.Según el TC solo las empresas mineras que cumplan conjuntamente todas las condiciones del test de protección de la jornada máxima de trabajo minero podrán fijar jornadas acumulativas cuya labor diaria supere las ocho horas de trabajo.Según Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz abogados, en dicho test se ha de evaluar primero las características del centro minero y si la empleadora cumple o no con las condiciones de seguridad requerida para esa actividad, así como otorgar garantías para la protección del derecho a la salud y la alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria. Luego se examinará el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno y si se ha pactado en el convenio colectivo en máximo de ocho horas diarias de trabajo.Asimismo, la protección del derecho a la salud y a una alimentación adecuada deberá ser verificada por el Ministerio de Salud mientras que el Osinermin verificará las condiciones de seguridad e higiene. Fecha de publicación: 24/04/2016Fuente: Diario El Peruano

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