TC: empresas sentenciadas al pago de beneficios laborales no pueden descontar el impuesto a la renta

El Tribunal Constitucional estableció que las empresas sentenciadas a pagar beneficios laborales a sus trabajadores no puedenXNT descontar el Impuesto al a Renta, las aportaciones a Essalud y el régimen de pensiones público o privado, si así no lo dispone el juez. Agrega que para que proceda el descuento, la empresa debería solicitarlo en su contestación de demandaMauro Ugaz, de Ernst & Young, considera que la Sunat podría reclamar también un pago íntegro sobre los tributos y aportes relacionados con esa remuneración como el Impuesto a la Renta, los aportes a Essalud y ONP. Agrega que lo mismo harían las AFPs sobre los aportes que recaudan, lo que ocasionaría un doble pago para la empresa.Fuente: Diario Gestión 

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