Sunat: se puede atribuir responsabilidad solidaria de los ex representantes legales de una empresa -en proceso de disolución y liquidación- por una deuda tributaria generada en su gestión

Mediante el Informe Nº 080-2013-SUNAT/4B0000, SUNAT emitió opinión respecto al tema de responsabilidad solidaria en diferentesXNT supuestos, concluyendo lo siguiente:1. Si encontrándose el deudor en el régimen de reestructuración patrimonial, se  cancela el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la  Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria, esta  quedará sin efecto como consecuencia de dicha cancelación. Si encontrándose en un Procedimiento Concursal de disolución y liquidación, el liquidador hubiere cancelado el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria, dicha resolución quedará sin efecto. 2. La Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria no queda sin efecto por la declaración de quiebra del deudor y la emisión de “certificados de incobrabilidad” por los créditos que hubieren quedado pendientes de pago tras dicha declaración, y que correspondan a la deuda por la cual se emitió dicha resolución. 3. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de  una persona jurídica que se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley General de Sociedad es, por la deuda tributaria generada durante su gestión.  De efectuarse tal atribución, se puede iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de cobranza coactiva a fin de realizar el cobro de la deuda en mención. 4. La responsabilidad solidaria en calidad de adquirente cesa a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, para los legatarios, los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban, así como para quienes adquieran el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica sin que dicha adquisición sea consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia siempre que la transferencia haya sido comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo señalado por esta. Fuente: Página web Sunat.

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