Sunat hace publico Informe institucional que indica que el ingreso de los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de quinta categ

Por medio del Informe Nº 035-2013-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria esboza el siguiente criterio:XNT* Todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador,  constituye renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta, independientemente de la denominación que se le haya asignado a la entidad obligada a abonarlo. La mencionada regla sólo admite excepciones en caso que expresamente una norma jurídica exonere o excluya del campo de aplicación del Impuesto a la Renta a determinados ingresos de los trabajadores, incluso si se originan en el vínculo laboral, situación que no se observa respecto del ingreso de los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 materia de consulta.* En tal sentido, los ingresos de los referidos servidores públicos que se generan en virtud a la aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, constituye renta de quinta categoría para su perceptor, afecto al Impuesto a la Renta, así como a la Contribución al Sistema Nacional de Pensiones

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