Sunat establece criterio para amortización de activo intangible en concesión

En el reciente informe N° 186-2016/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se pronuncióXNT respecto de la amortización de activos intangibles que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión.Ante ello, luego del análisis de lo señalado en el inciso g) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 22° de la Ley de Concesiones, se concluye en que esta última regula un tratamiento especial de depreciación y amortización vinculado a los bienes entregados en concesión por el Estado, que es excluyente de las disposiciones del régimen ordinario previsto por la LIR en lo que se opongan a lo establecido en dicho TUO. En tal sentido, para la amortización del activo intangible que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes materia de concesión debe observarse lo establecido en el artículo 22° de la Ley de Concesiones.Fuente: Sunat VirtualFecha: 05.01.2017

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