SUNAT: ¿Cuándo los bancos deben informar sobre el saldo de tu cuenta corriente?

Contadores y Empresas realiza un recuento de los principales aspectos que deben tener en cuenta los bancos para el cumplimiento del suministro de información financiera de operaciones pasivas a efectos de no incurrir en contingencias con la Sunat. Más detalle aquí.

Con la aprobación del Decreto Legislativo N° 1434 se modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley de Bancos, a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados.

Posteriormente, se publicaron el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y su Anexo que reglamentó la referida obligación, norma que fue materia de cuestionamientos relacionados con su constitucionalidad, el reducido monto (S/ 10 000) a partir del cual se debía informar.

Además de los inconvenientes operativos de los bancos para poder implementar el sistema, siendo que dichos inconvenientes se trataron de solucionar con un nuevo decreto supremo que elevó los montos por los cuáles reportar las cuentas.

¿Qué se entiende por “operaciones pasivas” del cliente? 

Acorde a lo establecido en el literal k) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, se entiende por operaciones pasivas de los clientes de las entidades financieras que deben ser informadas a la Sunat, a las operaciones de depósito que los citados clientes mantienen en aquellas, entre las que destacan los ahorros, cuentas corrientes, CTS y las de plazo fijo.  

¿Quiénes son los sujetos obligados?   

Conforme a lo previsto en el artículo 3 del reglamento, los sujetos que se encuentran obligados a suministrar la información, son las empresas del sistema financiero, ello con la finalidad de coadyuvar al combate de la evasión y elusión tributarias, suministro que se materializa mediante la presentación de una declaración informativa.

Al respecto, corresponde señalar que según el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, se consideran empresas del sistema financiero a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley de Bancos, como son: i) Bancos; ii) Financieras; iii) Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; iv) Cajas Municipales de Crédito Popular; v) EDPYME; vi) Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, vii) Caja Rural de Ahorro y Crédito. 

¿Cuál es el monto a partir del cual se debe informar?   

Originalmente, el reglamento dispuso que el importe a partir del cual las entidades financieras debían informar eran montos iguales o superiores a S/ 10 000, umbral que dado su pequeño importe no resultaba razonable para fines prácticos y operativos (tanto de los clientes / contribuyentes e instituciones financieras), hecho que finalmente determinó que el Poder Ejecutivo modificara la norma. 

Así, el numeral 4.2 del artículo 4 del reglamento modificado, se estableció que a efectos de determinar si se debe informar una cuenta(s) a la Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar conceptos como el saldo y rendimientos generados en la cuenta(s) durante el periodo que se informa, los cuales deben ser iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30 800 para el ejercicio 2021).     

¿Cuáles son los conceptos que son materia de la obligación de suministro de información?     

Desde la creación de la obligación de suministro de información financiera a Sunat, los conceptos que invariablemente debían ser materia de aquella, han sido los siguientes: i) Los saldos; ii) Montos acumulados; iii) Promedios; iv) Montos más altos; y, v) Rendimientos. 

Sin embargo, con la finalidad de facilitar las labores de las instituciones financieras, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución, de todos los conceptos referidos en el párrafo precedente, únicamente deben declararse los saldos y rendimientos. 

¿Cuál es la periodicidad del suministro de información?    

El numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento modificado, ha establecido que el periodo a informar es mensual. 

Igualmente, se ha precisado que la declaración jurada informativa que deben presentar las instituciones financieras se debe realizar de forma semestral, siendo que el primer semestre comprenderá los periodos mensuales de enero a junio, mientras que el segundo semestre comprenderá los periodos mensuales de julio a diciembre.

¿Cuáles fueron las consultas formuladas a Sunat en el Informe N° 000074-2021-SUNAT/7T0000?

Respecto del suministro de información financiera se consultó a la Administración Tributaria lo siguiente:

¿Para determinar el saldo por el periodo enero 2021, se consideran los cargos y abonos del periodo sin incluir las transacciones realizadas en la cuenta al 31.12.2020? ¿para el periodo febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos del 1.1.2021 hasta el último día del periodo a reportar? ¿Para sumar los importes correspondientes a los saldos de las cuentas de un titular que tenga más de una cuenta se debe considerar el valor absoluto de cada cuenta?

Luego del análisis del marco legal que regula la obligación de suministro de información financiera, la Sunat concluyó en el Informe N° 000074-2021-SUNAT/7T0000 lo siguiente: 

“Para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo”. “Para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado”.

Conceptos que deben informarse y pautas que ha brindado el Informe de Sunat para el periodo enero 2021 y el primer semestre 2021  

El primer tema que se ha precisado es la fecha desde la cual se debe informar las transacciones. Así, en el Informe a partir de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1434, se ha señalado que la información es la que corresponde a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el citado decreto legislativo; en tal sentido, considerando que mediante Decreto Supremo N° 430-2020-EF se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1434, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2021, las transacciones que deben informarse son aquellas realizadas a partir del 1 de enero de 2021, no correspondiendo considerar transacciones de periodos anteriores.  

Un segundo tema es el correspondiente a los conceptos que se deben informar. Sobre el particular atendiendo a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021-SUNAT, únicamente deben declararse por las instituciones financieras el: i) Saldo registrado; y, los ii) Rendimientos depositados en la cuenta.

Un tercer tema es el correspondiente a la información que corresponde informar respecto de los titulares de más de una cuenta. Sobre el particular en el Informe se señala que en tal supuesto, las instituciones financieras deben sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas, teniendo en cuenta el valor absoluto, es decir el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, en la medida que el monto sea igual o superior a 7 UIT (S/ 30,800), sin asignarle un signo positivo o negativo al resultado, ello a partir del entendido que el “saldo” es la diferencia entre cargos y abonos como cantidad monetaria. 

Fuente: La Ley

Fecha: 14/09/2021

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