Sunat alista modificación al Reglamento de Comprobantes de Pago

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene preparando una resolución de superintendenciaXNT que regularía la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas para los casos en que no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de dichos bienes.Para estos casos se generaría la obligación de emitir comprobante de pago, de acuerdo con lo siguiente:a)    Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:i.    El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total oii.    El día que se realiza la liquidación de la operación oiii.    El día que culmina el contrato oiv.    El último día del mes. b)    Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.Por otro lado, la mencionada resolución de superintendencia, modificaría la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, además de la facultad de inspección de la Sunat a las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros  con la finalidad de brindar facilidades a las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros que emiten comprobantes de pago electrónicos.Fecha: 14.11.2016Fuente: Portal Sunat

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