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Sunat alista medidas tributarias para los próximos meses

En una reciente entrevista ofrecida para un medio local, al titular de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Gerardo López,  ha señalado principalmenteme que la institución a su cargo, se avocará —para el corto y largo plazo—  en los siguientes aspectos:

1. Ampliación de la base tributaria

Está referida a la facultad que tiene Sunat de seguir los flujos de patrimonio, de dinero, de identificar y registrar a ciudadanos que deberían estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) e inscribirlos. Esto le ha permitido a la Sunat identificar los flujos de patrimonio y de dinero.

En primera semana de junio del presente año, Sunat publicará una resolución que va a definir bajo qué criterios se considerará que un ciudadano que no es contribuyente debe incorporarse al RUC.

2. Perfil de cumplimiento

Entre julio y agosto de 2024, se va a publicar -para una consulta interna de los propios contribuyentes- un perfil de cumplimiento. Será una especie de “central de riesgos”, donde la administración tributaria pondrá una calificación a los contribuyentes entre A y D. 

Un año después de la publicación interna del perfil, será público (agosto 2025).

3. Publicación de deudas como medida de regularización

El 03 de junio se va a publicar la relación de los grandes deudores, identificando los nombres de la empresa, los montos y los representantes legales. Son deudas exigibles.

Se tratarán de las 1,500 empresas que son principales contribuyentes con deudas más elevadas. 

4. Actualización del catálogo de alto riesgo fiscal

Se publicarán modalidades, situaciones o esquemas fiscales que califican de riesgosos. Esquemas que harían suponer una posible elusión. Con ello ya se contaría con 24 esquemas en total.

5. Posibles cambios normativos

En la delegación de facultades: un cambio en la tabla de infracciones y sanciones. Por ejemplo, los que omiten presentar una declaración, actualmente la multa está en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esto debe estar más bien en función del ingreso omitido (un porcentaje), para hacerlo más razonable, indica la autoridad de Sunat.

Fuente: Extraído de Gestión

Fecha: 23/05/2024

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