Sentencia de la Corte Suprema establece que bonos por cumplir metas de la empresa no son remuneración

Según la Casación Laboral Nº  17391-2016, se estableció como criterio general que los pagos que recibe un trabajador como “bonos por cumplimiento de metas” no constituyen remuneración, por tratarse de un acto de liberalidad de la empresa de conformidad con el marco de la legislación vigente. Así la Corte Suprema, en el caso seguido por un trabajador que demandó el reintegro de beneficios sociales a una empresa de telecomunicacionesXNT, en su sentencia determinó que los referidos bonos no formaron parte del cálculo de la compensación por tiempo de servicios ni para el pago de utilidades. Al respecto, en opinión del abogado laboralista Germán, los pagos que recibe el trabajador a título de liberalidad y condicionado al cumplimiento de metas determinadas son la razón de que no se consideren como remuneración para efectos legales. En ese sentido, el especialista concluyó que así se sienta un precedente judicial que discrepa con algunas fiscalizaciones de la Sunat, que al dar carácter remunerativo a los bonos por cumplimiento de objetivos empresariales, vienen exigiendo la regularización del pago de aportes y retenciones a la seguridad social (Essalud, AFP u ONP).Fecha de publicación: 19/02/2018.Fuente: diario Gestión

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