Ratifican criterio para resolver procesos de nulidad de despido por vulneración a la libertad sindical

La Casación Laboral N° 27744-2019 Lima, emitida por la segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece que, cuando en un proceso el trabajador demandante alegue que el despido del que ha sido objeto vulnera su derecho a la libertad sindical, deberá aportar indicios razonables de los que se pueda deducir una presunción no plena: que el término de la relación laboral obedeció a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales. El empleador demandado solo podrá destruir esa presunción de despido antisindical probando fehacientemente que su decisión obedeció a un móvil razonable. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia lo ratificó como criterio vinculante por usar para la solución de los procesos en los cuales un trabajador despedido demande la nulidad de su cese, del cual fue objeto por haber sido motivado en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical.

En el caso concreto, un trabajador interpone una demanda para que se declare la nulidad de su despido por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. En concordancia con dichos literales, es nulo el despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; y la presentación de una queja o participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25 de aquella ley. Al respecto, el juzgado especializado de trabajo correspondiente declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del trabajador demandante; y, en apelación, la sala superior laboral competente confirmó esa decisión. Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los mencionados literales del artículo 29 del TUO de la LPCL.

Sobre ello, la sala suprema señala que el tema en controversia está relacionado con determinar si el despido del cual fue objeto el trabajador demandante es nulo por su participación sindical y por haber interpuesto demanda laboral sobre reintegro de remuneraciones; o si, por el contrario, el despido que sufrió el trabajador es consecuencia del incumplimiento de obligaciones al trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe, resistencia a las órdenes y/o la inobservancia reglamento interno de trabajo, previstas en el literal a) del artículo 25 del TUO de la LPCL.

Con relación a lo alegado, el supremo tribunal indica que la dimensión y trascendencia de la sanción jurídica del despido nulo, que otorga tutela restitutoria al trabajador, genera que la carga probatoria para acceder a esta tutela sea de difícil ejercicio o consecución, por lo que la jurisprudencia ha señalado la necesidad de mesurar dicha carga mediante el empleo de la prueba indiciaria.

De manera que, en la Casación Laboral N° 12816-2015-Lima, respecto al despido nulo por agravio a la libertad sindical, se establece como precedente vinculante que “Cuando el trabajador demandante alegue que el despido del que ha sido objeto vulnera su derecho a la libertad sindical, deberá aportar indicios razonables de los que se pueda deducir una presunción no plena, que el término de la relación laboral obedeció a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales; por su parte, el empleador demandado solo podrá destruir esa presunción de despido antisindical probando fehacientemente que su decisión obedeció a un móvil razonable, como es caso de la comisión de una falta grave o la presencia de una causa justa de extinción del contrato de trabajo”. Además, como parte del precedente se precisa que el empleador demandado “no podrá invocar como causa razonable para la terminación de la relación laboral el vencimiento del plazo de los contratos celebrados fraudulentamente con violación de las leyes laborales”.

En tal sentido, la sala suprema, aplicando este criterio de observancia obligatoria, determina que no se acreditó que el despido del trabajador demandante haya sido por haber desarrollado actividades sindicales, y que más bien la empresa demandada demostró que aquel incurrió en falta grave, lo que generó su despido por una causa establecida en la ley.

Por todo lo expuesto, el colegiado supremo declara fundada la mencionada casación laboral.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 22/04/2023

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