Sanción como consecuencia del despido debe ser razonable y proporcional

La potestad del empleador para exigir disciplina es discrecional, por lo que la sanción como resultado de un despido no solo debeXNT considerar las garantías formales propias de un proceso disciplinario, sino también los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al ratificar la Casación Laboral Nº 7038-2014-Lima.A criterio de la Sala, las obligaciones que resultan del contrato de trabajo caracterizado contener prestaciones personales y recíprocas, se traducen en actos positivos y deberes de conducta que asumen cada uno de los contratantes (trabajador y empleador). Sin embargo, la instancia consideró que el incumplimiento de estas obligaciones no siempre legitima el ejercicio de las facultades resolutivas del contrato con las consecuencias establecidas por ley, debido a que en materia laboral existe la defensa del principio de conservación del contrato.Finalmente, concluye que esta atribución debe ser ejercida en proporción a los incumplimientos demostrados del trabajador. Por ende, la citada Sala precisa que el despido debe aparecer siempre razonablemente justificado en cuanto a su oportunidad y proporcionalidad en relación al incumplimiento laboral que lo antecede. Asimismo, la reacción del empleador debe ser adecuada a la gravedad objetiva del incumplimiento, lo cual excluye toda forma de abuso del derecho.Fecha de publicación: 30-12-2015Fuente: Diario El Peruano 

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