Regulan beneficios de pago de registro de marca para zonas en emergencia por desastres

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 029-2024-PCM

Fecha de Publicación: Sábado, 16 de marzo de 2024

A través del presente decreto, se aprueba la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, para las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios, presentadas únicamente por las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

En ese sentido, la norma regula que los sujetos beneficiarios deben cumplir con las siguientes características:

a) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido al momento de presentarse la solicitud de registro de marca.

b) Contar con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

c) Actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la SUNAT se encuentren dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

d) Haber accedido, a partir del año 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.

e) Haber sido orientadas y asistidas por la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del INDECOPI o por quienes, en representación del INDECOPI, tengan a cargo esta labor.

Finalmente, la presente norma, establece los siguientes aspectos a considerar:

  • Las micro y pequeñas empresas pueden acceder a la exoneración una única vez, solicitando el registro de una marca en una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza.
  • La exoneración no es acumulable con el descuento a que se refiere la Ley Nº 31724, Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE).
  • La marca solicitada no puede ser cedida en el curso del procedimiento de registro ni ser transferida, una vez otorgada, por un periodo de dos (02) años, a terceros que no constituyan micro y pequeña empresa domiciliada o cuya actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia.

Vigencia: Desde el 17/03/2024 hasta el 31/12/2024.

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