Reglamento de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias para personas naturales

Las personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada (DJ) anual del Impuesto a la Renta podránXNT solicitar el fraccionamiento al momento de presentar dicha DJ, a partir del ejercicio fiscal 2015, y la regularización de pago de impuestos desde marzo del 2016.Según informe de PwC, las deudas que pueden acceder al beneficio son por tributos, regalía minera y gravamen especial a la minería, Fonavi, tributos derogados, los intereses por los pagos a cuenta después de vencido el plazo de regularización, excepto por ISC, y las cuotas acumuladas de fraccionamientos pasados sin embargo, no van acceder a dicho beneficio las deudas del último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no haya vencido, el ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos), multas rebajadas, entre otros.Finalmente, el plazo a solicitar para el aplazamiento puede ser de uno a seis meses y de dos hasta 72 meses para el fraccionamiento, o aplazamiento y fraccionamiento así también, la norma permite la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo el contribuyente una solicitud vigente, siempre que no se pierda el beneficio por incumplimiento en los pagos.Fecha de publicación: 15.07.2015Fuente: Diario Gestión 

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