Rebaja de sueldo solo procede por acuerdo expreso entre las partes

En una reciente sentencia de casación (Cas. Lab. Nº 3711-2016-Lima), la Corte Suprema ha establecido que la reducción de la remuneraciónXNT por parte del empleador, solo será posible si existe acuerdo expreso firmado con el trabajador o el sindicato y que dicha rebaja debe ser razonable, no pudiendo ser inferior a la remuneración mínima vital.Asimismo, cuando la disminución del sueldo sea pactada con el sindicato, solo será permitida por motivos económicos, tecnológicos, quiebra de la empresa, desastres naturales y otros, no pudiendo en este caso afectar los pagos por servicios que ya realizó el trabajador. Al respecto, el abogado laboralista, Jorge Toyama, mencionó que con esta sentencia el Poder Judicial establece que no es posible rebajar unilateralmente los sueldos de los trabajadores.  Fecha de publicación: 21/10/2016.Fuente: Diario Gestión.

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