¿Qué hacemos con los comprobantes de pago emitidos sin consignar el distrito ni la provincia del establecimiento de emisión?

Los comprobantes de pago, tales como facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, entre otros, que no incluyan de forma impresa –en ningúnXNT espacio- los datos relativos al distrito y la provincia del establecimiento de emisión, adolecerán de un requisito formal, y por ende no permitirán deducir gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.Como es de conocimiento, el 1 de este mes se publicó en el diario El Peruano la RTFN° 09882-9-2013 de observancia obligatoria, en la cual se interpretó que el requisito de la dirección que debe consignar los comprobantes de pago tales como facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, entre otros, a que alude el Reglamento de Comprobantes de Pago (Res. de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT), debe incluir la provincia y distrito.En consecuencia, los emisores que no cumplan con este requisito incurrirán en la infracción a que se refiere el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, mientras que el usuario o adquirente verá perjudicado el gasto o costo (puesto que se exige contar con un comprobante emitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago) e incluso, en determinadas circunstancias, el crédito fiscal.Asimismo, en cuanto a la vigencia, recordemos que cuando el Tribunal Fiscal interpreta de forma vinculante, estos precedentes son aplicables desde la fecha en que la norma interpretada adquirió vigencia y no desde que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.Ahora bien, recomendamos a todos nuestros lectores observar con detenimiento sus comprobantes de pago antes de proceder a anularlos o dar de baja a todos sus talonarios ya que pueden presentarse casos en los que podamos salvar algunos. Por ejemplo, si bien es cierto que el Reglamento de Comprobantes de Pago, exige que los comprobantes de pago deben incluir (*) ciertos requisitos mínimos, no se indica un formato o cierto orden descrito en el documento, por lo que puede ocurrir que los datos se encuentren consignados –sin un orden pre establecido-en el comprobante y en ese sentido, llegar a sustentar que éste sería válido para efectos de poder sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto para el cliente.Por ello, observemos detenidamente los datos que se hallan impresos en nuestros comprobantes, antes de proceder a darles de baja.Estaremos ampliando nuestros comentarios en la segunda edición de Contadores & Empresas de julio, aclarando otros puntos tales como la entrada en vigencia de este criterio y los efectos en cuanto a la utilización del crédito fiscal para los adquirentes de comprobantes “incompletos”.DESCARGAR RESOLUCIÓN: AQUI(*) Según la Real Academia Española – RAE el término incluir comprende:(i) Poner algo dentro de otra cosa o dentro de sus límites, (ii) Dicho de una cosa: Contener a otra, o llevarla implícita.

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