Proyecto de resolución de superintendencia que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales

En el portal de la Sunat se ha publicado un proyecto de resolución que establecería los supuestos en los que se puede emitir comprobantesXNT de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales que otorgan derecho a la deducción de hasta 3 UIT sobre rentas de trabajo, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Asimismo,  el mencionado proyecto modifica la normativa sobre comprobantes de pago y el RUC, con la finalidad de permitir en la factura la identificación del usuario con DNI y la inscripción de personas naturales domiciliadas extranjeras perceptoras exclusivamente de renta de quinta categoría al registro, respectivamente. También designa como nuevos emisores electrónicos a sujetos que brindarán servicios cuyas contraprestaciones darán derecho a la aludida deducción. Además, precisa la información adicional que deben contener la factura electrónica y los documentos relacionados a ésta, emitidos por las empresas del sistema financiero, para identificar los intereses compensatorios de los créditos hipotecarios para primera vivienda.Los comentarios al proyecto pueden dirigirse hasta el día 23 de marzo de 2017 vía correo electrónico a la siguiente dirección: lsoto@sunat.gob.pe. Fuente:Sunat Virtual Fecha: 14.03.2017

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