Proyecto de Resolución de Superintendencia que plantea los comprobantes que sustentan gastos por servicios turísticos

Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF, se dictaron normas referentes a la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.º 31103, referida a la deducción adicional de gastos para la determinación de las rentas de trabajo, estableciendo que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles los importes pagados por concepto de:

  • Servicios de agencias de viajes y turismo,
  • servicios de agencias operadoras de viajes y turismo,
  • servicios de guías de turismo,
  • servicios de centros de turismo termal y/o similares,
  • servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.

A propósito de la citada norma, recientemente la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 001-2022, donde establece que comprobantes de pago sustentan el derecho a deducir los gastos estipulados en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, así como los supuestos donde no podrán ser emitidos de manera electrónica.  

Dentro de las principales características y particularidades que observa el mencionado proyecto, podemos destacar que para tener derecho a deducir gastos por los servicios turísticos ya descritos, se podrá utilizar:

  • El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  • Cuando se encuentre imposibilitado de emitir comprobantes de pago electrónicos por causas no imputables al contribuyente o se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet, y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC, podrá utilizar boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada

Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 20 de febrero de 2022, escribiendo al correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe

Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 11/02/2022

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0