Retorno a la bicameralidad congresal y su impacto en el ámbito tributario

Como es de conocimiento general, el pasado 20 de marzo de 2024 se publicó la Ley Nº 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, modificando los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú́.

Sobre el particular, es importante señalar que la mencionada ley trae consigo diversos cambios que tienen implicancia en materia tributaria. A continuación, detallamos algunos aspectos relevantes.

I. Tratados

En virtud de la mencionada Ley, se modifica el artículo 56 de la Constitución, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto original y la modificación realizada:

Artículo 56Nuevo artículo 56
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:   También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.Los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: También deben ser aprobados con la misma votación, los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57Nuevo artículo 57
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.El presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Senado en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Senado. La denuncia de los tratados es potestad del presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Senado. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Senado, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

Con relación a la modificación se puede indicar lo siguiente:

1.- La aprobación de los tratados que crean, modifican o suprimen tributos necesita de la aprobación por mayoría absoluta del Senado, con la votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Antes esta potestad recaía en el Congreso en general.

2.- El Presidente de la república puede celebrar tratados sin aprobación previa del Senado, siempre que no impliquen la creación o modificación de tributos, pero deberá dar cuenta de ello al Senado. Antes esta potestad la tenía el Congreso en su integridad.

II. Régimen Tributario

Esta norma realiza diversas modificaciones a los artículos 78, 79 y 106 de la Constitución, que están referidos a la aprobación de leyes, como se observa del presente cuadro.

Artículo 78Nuevo artículo 78
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.  El presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Dicho proyecto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados. El dictamen es debatido y votado por el Congreso, de acuerdo con lo previsto en su reglamento.
Artículo 79Nuevo artículo 79
(…) En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.(…) En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara. Sólo por ley expresa, aprobada en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus miembros, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Artículo 106Nuevo artículo 106
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.

En virtud de estas modificaciones se puede señalar lo siguiente:

1.- Se regula el número de votos para aprobar leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones, las que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, con la votación de la mitad más uno del número legal de representantes tanto de la cámara de senadores como la de diputados.

2.- Se dispone que, para establecer un tratamiento tributario especial de manera temporal, debe ser únicamente por ley expresa aprobada por mayoría calificada, con la votación de dos tercios del número legal de representantes tanto de la cámara de senadores como la de diputados.

Por otro lado, se establecen precisiones para la aprobación de la Ley de presupuesto y de proyectos de ley orgánica.

Finalmente, conforme con la primera disposición complementaria final de la mencionada ley entra en vigencia a partir de las próximas elecciones generales.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 22/03/2024

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