Publican Resolución de Observancia Obligatoria sobre los alcances de la facultad discrecional de no sancionar omisión de declaración

Como es de conocimiento general, el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del citado código, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria.

No obstante, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Mediante acuerdo de Sala Plena N° 2023-6 del 13 de octubre de 2023, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia vinculado a la presentación de DJ rectificatoria durante fiscalización y la aplicación de la citada facultad discrecional.

Asimismo, el día 11 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 09086-1-2023, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:

“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”

“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000”.

Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-06, en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/bdefsjdh

Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/ms827a6e

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 13/11/2023

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