Proyecto de Ley que plantea modificar Ley que crea el impuesto extraordinario para el desarrollo turístico nacional

Mediante el Proyecto de Ley Nº 7706/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 29 de abril de 2024, se plantea modificar los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, con el fin de promover la promoción y desarrollo turístico de las áreas naturales protegidas con la recaudación del mencionado impuesto.

La modificación a los artículos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, quedarían redactactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Creación del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Créase el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, incluidas las Áreas Naturales Protegidas.”

Artículo 4.- Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional La administración de los recursos del Fondo estará a cargo del MINCETUR y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este Comité estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por:

1. El Viceministro de Turismo;

2. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

3. Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

4. La Presidencia Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces;

5. Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO;

6. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turísticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que serán designados por acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND);

7. Cuatro (04) representantes del sector turístico privado que serán designados de la siguiente forma: uno (01) por la Cámara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y Afines, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos y uno (01) por las Líneas Aéreas; y,

8. Un (01) representante del Ministerio de Cultura

9. Un miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)”

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7706/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2s4hvh8a 

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 30/04/2024

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