Proyecto de ley que plantea conceder beneficios tributarios a las MYPE industriales

Mediante el proyecto de ley 1804/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 21 de abril de 2022, se busca fomentar la creación y el desarrollo de las actividades de la Micro y Pequeña Empresa Industrial.

Dentro de los principales aspectos que regula el presente proyecto, se puede resaltar lo siguiente:

1. Categorías de las MYPE Industriales

Se establecen en función a sus niveles de ventas anuales conforme al siguiente cuadro:

Tipo de EmpresaMonto de ventas anuales[1]
Microempresa Industrial250 UIT (S/1,150,000.00)
Pequeña EmpresaMayor a 250 UIT (S/1,150,000.00) hasta 2000 UIT (S/9,200,000.00)

2. Actividades Comprendidas

Se encuentran comprendidas las actividades realizan la MYPE, que están comprendidas como industrias manufactureras en la Gran División, Sección C de la clasificación Industrial Interna Uniforme (C.I.I.U.) referida a la fabricación de productos alimenticios, bebidas, textiles, prendas de vestir, de cuero y productos relacionados, entre otras actividades.

3. Creación del Fondo de Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (FOPEI)

A través del presente proyecto, se plantea la creación del FOPEI con la finalidad de promover el desarrollo de las MYPES Industriales. Asimismo, estas empresas deberán aportar el 1% de sus ventas mensuales a dicho fondo a efectos de que sea deducible del Impuesto a la Renta en el periodo del mismo ejercicio correspondiente.

4. Beneficios tributarios

Dentro del Régimen Tributario MYPE del presente proyecto, se pueden destacar los siguientes beneficios tributarios:

  • Quedarán exoneradas del pago de tributos hasta el quinto año de su primera facturación o de iniciada sus actividades de manera formal.
  • Podrán utilizar como crédito fiscal contra el Impuesto a la Renta el monto que resulte de aplicar a dicho impuesto el 4% por puesto de trabajo creado con carácter de permanente en cada ejercicio económico. El crédito fiscal no excederá del 40% del Impuesto a la Renta resultante.
  • Gozarán de un crédito fiscal por la inversión efectuada en maquinaria y equipo destinado al proceso productivo.

Además, dicho crédito fiscal será aplicable en los ejercicios económicos siguientes, siempre que no exceda el 40% del Impuesto a la Renta resultante.

Finalmente, es importante señalar que se presentó el día 15 de marzo de 2021 el Proyecto de Ley Nº 7332/2020-CR cuyo propósito es similar a la presente propuesta.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1804/2021-CR en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/s6d4kp2z

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 25/04/2022


[1] El valor de la UIT correspondiente al año 2022 asciende a S/4,600.00

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