Principales aspectos sobre la utilización del saldo de retenciones y percepciones no aplicadas

Como consecuencia del cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas a las retenciones y percepciones del IGV, los contribuyentes pueden tener saldos por dichos conceptos[1]. A propósito de ello, se presentan algunos aspectos operativos relevantes para solicitar la devolución o compensación de dichos saldos.

Previo a la solicitud de la compensación y/o devolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN
– Haber presentado la declaración jurada mensual del IGV IR (FV N° 0621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente (percepción) o proveedor (retención).
– Podrá solicitar la devolución del saldo no aplicado (retención y/o percepción), mediante el formulario N° 4949 o el FV N° 1649,  hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
– Tener un saldo de retenciones y/o percepciones no aplicadas por un plazo no menor de tres (3) meses en forma consecutiva.
– Si el importador realiza operaciones con agentes de retención y cuenta con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, siempre que hubiera mantenido un saldo no aplicado por un plazo no menor de dos periodos consecutivos.  

Al verificar el cumplimiento de tales requisitos, dicho saldo podrá ser dispuesto según lo siguiente:

1.- Devolución[2]

Dicha solicitud la podrá presentar de las siguientes formas:

i. Mediante Sunat Operaciones en Línea

Se podrá realizar utilizando el FV N° 1649, para lo cual deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/ Registro de Solicitud de Devolución 1649.

En dicho registro deberá ingresar los siguientes datos:

Tipo de devolución: 23 en caso de retenciones y 26 en caso de percepciones
Tributo: 1011 IGV
Periodo tributario: el último periodo declarado

Luego de completado los datos, anteriormente señalados, deberá dar clic en el botón “Presentar”, concluyendo el trámite, emitiéndose una constancia de presentación de la solicitud de devolución.

ii. Mediante MPV-Sunat[3]

Para realizar dicho trámite, deberá presentar de manera escaneada a través del MPV-Sunat los siguientes documentos:

VIA MPV- SUNAT
• Formulario Nº 4949(*) debidamente llenado.
• Escrito sustentado, firmado por el titular del RUC o Representante Legal, en el cual se debe detallar por qué va a solicitar la devolución.
• Fotocopia simple (escaneada) del documento que acredita el saldo del percepciones y retenciones que va a solicitar la devolución.

(*) dicho formulario lo podrá obtener ingresando al siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/images/Mesa_Partes_virtual//formulario_4949.pdf

2.- Compensación[4]

i. Mediante Sunat Operaciones en Línea:

Se debe realizar vía el FV N° 1649, ingresando a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito compensación/Form. 1648 solicitud de compensación.

En dicho formulario deberá considerar como concepto de crédito a compensar retención o percepción del IGV, asimismo consignará el concepto y el monto a compensar:

ii. Contra el IGV, mediante el formulario virtual 621 (Declara Fácil)

Dicho saldo podrá compensarlo contra el IGV, mediante el formulario virtual N° 0621 IGV – Renta Mensual de la siguiente manera:

ConceptoPeriodo vigente: ingresando en el casilleroPeriodos anteriores: ingresando en el casillero
Percepción171 del FV 621168 del FV 621
Retención179 del FV 621176 del FV 621

Asimismo, cuando se deduzca el IGV por pagar con el saldo de percepciones y retenciones de periodos anteriores, la compensación será de manera automática, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del TUO del Código Tributario.[5]


[1] De acuerdo a lo señalado en la norma XVI del Código Tributario, los saldos a favor se consideran como crédito por tributos.

[2] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “Devolución de percepciones y retenciones de IGV no aplicadas”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 2da quincena de abril de 2020.

[3] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “ Mesa de partes virtual de Sunat: tramites tributarios virtuales”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 1era  quincena de mayo de 2020.

[4] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “Oportunidad de presentación de solicitud de compensación del saldo de retenciones y percepciones no aplicadas”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 1era quincena de agosto de 2020.

[5] Criterio reiterado en el Informe N° 041-2020/SUNAT.

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