Pagar IR de trabajador constituye ventaja patrimonial

La Corte Suprema, en la Casación Nº 2292-2015 Lima,  ha establecido que si la empresa asume el pago del Impuesto  la Renta (IR)XNT de su trabajador, indirectamente le está otorgando una ventaja patrimonial y ese dinero puede ser usado a su libre disposición, con lo cual se trata de incremento de sueldo encubierto.   Sobre esto, el abogado laboralista Cesar Puntriano indicó que la principal característica de la remuneración radica en que  representa una ventaja patrimonial producto del contrato de trabajo. Asimismo, refirió que según un informe de la Sunat, se consideran como parte de cálculo del sueldo del trabajador los montos de los tributos asumidos por la empresa, salvo disposición en contrario.De ese modo, el pago del IR deberá ser parte del cálculo para fijar los aportes a la ONP, Essalud y los beneficios sociales tales como CTS, vacaciones, gratificaciones, ente otros, pues se trata de un mayor ingreso y la disminución de la carga fiscal del trabajador.Fecha de Publicación: 13/12/2016.Fuente: Diario Gestión.

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