No se admitiría subsanación del incumplimiento de medidas de seguridad cuando existan accidentes de trabajo

Vía resolución de última instancia administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sancionó a una empresa al haberseXNT producido un accidente de trabajo y no cumplir esta con las obligaciones de seguridad y salud ocupacional. Tal pronunciamiento administrativo señala que el referido incumplimiento incrementó el riesgo laboral y que no se puede corregir o subsanar con posterioridad a un accidente  como sucede frente a otras infracciones (por ejemplo ante el incumplimiento del pago de beneficios, la incorporación del trabajador en la planilla, entre otras), atendiendo que el sistema de inspección laboral tiene un fin preventivo y no sancionador

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